REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Agosto de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001538

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001538. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de las INSTITUCIONES FAMILIARES (Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar) y de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscritos por los ciudadanos Marcela Alejandra González e Hildemaro José Arias, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-15.662.903 y V-11.230.131 respectivamente, asistidos de los profesionales del Derecho Abogados Francisco Antonio Verde Aldana y Mariana Díaz Blanco, inscritos en el inpreabogado bajo los números 53.746 y 87.506 respectivamente, mediante la cual ponen de manifiesto ante este Despacho los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares de sus dos hijas y los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara PRIMERO: HOMOLOGADO en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los ciudadanos Marcela Alejandra González e Hildemaro José Arias, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-15.662.903 y V-11.230.131 respectivamente ya identificados, respecto de las Instituciones Familiares de las hermanas (identidad omitida), así como de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
La Secretaria

Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Maria Teresa Millán