REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001505

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentados por el Abg. Yldegar García Gallipole, actuando con el carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Joan Moisés Chacon Prado y Vicky Carolina Vega Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.648.199 y V-16.340.741 respectivamente, en beneficio de su hijo: (identidad omitida), fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre aportará la cantidad de Bs. 1.500,00 mensuales. La madre entregará factura indicando que recibió dicho monto. Segundo: En cuanto a los gastos navideños, el padre aportará la cantidad de Bs. 1.500,00. Tercero: En cuanto a los gastos médicos el padre cancelará el 50% de gastos medicinas, odontológicos, laboratorios, consultas médicas y todo lo que representa la salud de su hijo, previa comprobación del récipe médico o informes médicos. Cuarto: El padre cancelará la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) de bono escolar en el mes de agosto. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El niño permanecerá en el domicilio de la madre. Segundo: El padre compartirá con su hijo los fines de semana intercalados al mes, lo buscará a las nueve de la mañana (09:00 a.m) posteriormente lo retornará a las cinco de la tarde (05:00 p.m) del día domingo. Tercero: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas equitativamente. Cuarto: El mes de diciembre el niño pasará con su madre la semana del 24 de diciembre y con su padre la semana del 31 del mismo mes, intercalándose cada año. El niño compartirá con su padre en el año 2013 la semana santa y carnavales con su madre intercalándose. Quinto: El niño pasará le día del padre con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, del mismo modo pasará el cumpleaños de los padre con quien corresponda de cada uno de ellos. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano Vásquez


Abg. Maria Teresa Millán





LMV/arjr1.-