REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OH04-X-2012-000043

Vistas las anteriores actuaciones, leído el contenido del acta levantada en fecha 13.08.2012, así como el contenido del libelo de demanda en el cual la parte actora señaló que la demandada ciudadana Anny Lilian Guerra le entregó sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA) y desde ese momento no ha querido tener responsabilidad alguna respecto de estas, y siendo que el demandante solicitó le sea otorgada de manera provisional la CUSTODIA de sus hijas y por cuanto el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que cuando se refiera a medidas preventivas en procesos referidas a Instituciones Familiares es suficiente para decretarla con que la parte que la solicita, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, la cual es el derecho que tienen como padre de criar, formar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales acuerda Dictar MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), a su padre ciudadano EDISON JOSE CALZADILLA AVILA, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº. V-20.325.942, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “c” de la Ley Especial, debiendo indicársele al ciudadano EDISON JOSE CALZADILLA AVILA dicha atribución le está conferida conforme al Artículo 358 de la Ley de marras. Así se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán