REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001441
Vista la diligencia de fecha 06/08/2012, suscrita por la ciudadana BEGOÑA DEL VALLE MARIN DE MONTESINO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, Defensor Público Tercero (3°) especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, este Tribunal queda en cuenta de de su contenido y acuerda agregarlo a los autos y por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudiquen la Cesión de Derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta con Un (01) año y Diez (10) meses de edad, sobre el Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, identificados en el presente asunto, es por lo que tratándose que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr, se prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Estado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por los ciudadanos Ezequiel Montesino Hernández y Begoña del Valle Marin de Montesinos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-29.817.236 y V-14.542.484 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA quien cuenta con Un (01) año y Diez (10) meses de edad. Asimismo se AUTORIZA a los ciudadanos Ezequiel Montesino Hernández y Begoña del Valle Marin de Montesinos, antes identificados, para que en nombre y representación de la mencionada niña, acudan ante las autoridades competentes a gestionar la cesión del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en La Calle Brigido Ortega, Casa N° 04, El Valle del Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, dicha parcela tiene un área de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2), y la Vivienda tiene un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 M2); y alinderados de la siguiente manera: NORTE: En Treinta y Seis metros (36 mts.) con vía de acceso o Camino Real; SUR: En Treinta y Seis metros (36 mts.) con franja de terreno que fue Fernanda Pinto y ahora propiedad de María Begoña Sanz de Marín; ESTE: En Diez metros (10 mts.) con terreno propiedad de María Pilar Sanz de Borgo; y OESTE: En Diez metros (10 mts.) con antigua Calle El Reten ahora Calle Brígido Ortega, perteneciente a los ciudadanos Ezequiel Montesino Hernández y Begoña del Valle Marin de Montesinos, titulares de la cédula de identidad Nros V-29.817.236 y V-14.542.484 respectivamente, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño, hoy Registro Público del Municipio Mariño en fecha 08 de Noviembre del 2007, bajo el Nº 36, folios 336 al 340, protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre de 2007. Se le deberá indicar al referido Registro que el ciudadano Luís Celestino Marín Silva, titular de la cédula de identidad Nº 3.952.481, es el representante legal de la niña para la cesión aquí decretada.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría.
Abg. Yvette Moy Pavan
FLM/yg.-
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