REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001449
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Adrian del Municipio Marcano, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos RICHARD LEANDRO APONTE HERNANDEZ Y YOLIS DEL VALLE BERMUDEZ DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.676.163 y V- 19.318.051 respectivamente, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre manifestó que se compromete a pasarle a sus hijos para su manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) mensuales los cuales cancelará TRESCIENTO BOLIVARES (300,00) quincenalmente en la cuenta de ahorro Nª 01050124500124170064 del banco Mercantil e igualmente el padre manifestó que además le pasara a sus hijos para su manutención TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (340,00) en Cesta Ticket, la madre manifestó que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre el padre se encargara de los útiles escolares y la madre se encargara de los uniformes, el Bono de fin de Año el padre se encargara de la ropa y la madre se encargara del juguete. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron que el padre se encargara del 50% de los gastos y la madre del otro 50%…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem.
La Jueza


Fanny Luz Márquez




La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan


FLM/YMP/ac