REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Agosto de 2012
Año 201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-001527
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MIREN DIEGUEZ SOPENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.598.135, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, para el niño IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Despacho Judicial, revisado como ha sido el presente asunto, así como habiéndose constatado de autos la necesidad del viaje, así como toda la documentación necesaria a los fines de conceder lo peticionado y visto que se dio cumplimiento al despacho saneador ejercido en fecha 13-08-2012, puesto que fueron consignados los recaudos requeridos, es por lo que este Tribunal, en base a lo previsto en el parágrafo primero, literal “i”, del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem y en Protección de la salud del niño IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-29.591.169, quien tiene diagnosticado según documentación anexa, Riñón Pélvico Derecho sin Actividad Vascular a Descartar, procede a DECRETA MEDIDA DE AUTORIZACIÓN JUIDICIAL PARA VIAJAR fuera del País, específicamente a la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, Alava, España, al niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (9) años de edad, en compañía de su abuelo materno ciudadano GREGORIO DIEGUEZ ARANA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.598.110. Este Tribunal, insta a la parte solicitante, a que una vez retorne su hijo de dicho viaje, deberá comparecer ante este Tribunal en compañía del mismo, a los fines de constatar el regreso del referido infante a este País. Certifíquese copia de la presente actuación y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
FLM/As
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