REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-H-2009-000082

LOS PROGENITORES: JOSÉ SALAZAR y SONIMAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.285.265 y 18.939.885.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que acordaron los ciudadanos JOSÉ SALAZAR y SONIMAR ROMERO. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto el ciudadano JOSÉ SALAZAR asistido por el Defensor Público Tercero, Dr. Diógenes Carreño. Asimismo, compareció a la entrevista la ciudadana SONIMAR ROMERO, plenamente identificada asistida por la Defensora Pública Segunda, Dra. María Celeste de Castro. En este estado, se sostuvo entrevista con las partes. Ambos progenitores manifestaron su deseo de mantener a la niña con ellos. Compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el art. 80 de la LOPNNA. Como quiera que el progenitor ha manifestado que la niña se mantiene con él y que ha interpuesto un juicio de custodia respecto a la niña, esta Jueza insta a las partes a conciliar ya que es la niña la que lleva las consecuencias de las diferencias existentes entre los progenitores. El padre manifiesta que quiere darle estabilidad a la niña y la madre dice que ella va a esperar a que se haga un nuevo juicio respecto a la Custodia y se compromete a resguardarle a su hija su derecho a una vida digna, sin que se le vulneren derechos por cuanto la niña ha manifestado que la madre tiene una pareja y la niña tiene derecho a su privacidad. Respecto a las vacaciones escolares como quiera que la niña ya disfrutó de las vacaciones con su padre por mes y medio; pero permanece en la casa de habitación del padre, es por lo que el padre se compromete a entregar a la niña a su madre el próximo viernes 17 de agosto de 2012, a la hora que ella vaya a buscarla, en el Guamache de Punta de Piedras y una vez terminen las vacaciones escolares, las visitas serán alternas nuevamente con cada uno de los padres. Ahora bien, como quiera que se llegó al acuerdo de la entrega de la niña a su madre por el disfrute de sus vacaciones, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
EL CIUDADANO JOSÉ SALAZAR,


EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO,


LA CIUDADANA SONIMAR ROMERO,



LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA,



LA SECRETARIA,


ABG. YVETTE MOY PAVÁN.