REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OH03-S-2003-000008
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA MADRE: Maurielba José del Valle González Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.26.625.350.
Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR.
Se inició el presente asunto, por solicitud presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del estado Nueva Esparta, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, , cuya madre es la ciudadana Maurielba José del Valle González Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.26.625.350.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada al presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que se dicto MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, , quien actualmente cuenta con ocho (8) años de edad, en la casa abrigo “Doña Lilia de Tovar” en fecha seis (6) de octubre de 2009, tal como consta en autos.
Consta asimismo en autos los informes de seguimiento de fecha 16/03/2010; así como las cronologías de casos de fechas 19/05/2010, 03/08/2010, 05/08/2010, 10/11/2010, 17/12/2010, 10/01/2011, 13/01/2011, 21/01/2011, 24/01/2011, 01/02/2011, 16/02/2011, 03/02/2011, 25/05/2011, 27/10/2011 y 16/03/2012.
Igualmente, este Despacho libró oficio a la Oficina de Adopciones el 25/05/2010 a fin que se le insertara a la niña de autos en un programa de Familia Sustituta y ha realizado notificaciones y librado oficios a la casa abrigo Doña Lilia de Tovar a fin de realizar entrevistas respecto al seguimiento del presente caso, a fin de garantizar a la niña sus derechos y garantías constitucionales y ser criada bajo el amparo de una vida digna.
Para decidir, se observa:
En el presente caso, nos encontramos que la niña IDENTIDAD OMITIDA, , quien actualmente cuenta con ocho (8) años de edad, se encuentra viviendo en la casa abrigo “Doña Lilia de Tovar”, desde que tenía seis (6) años de edad, bajo una medida provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR.
La madre compareció al Tribunal por entrevista fijada por esta Jueza y manifestó en reiteradas oportunidades no querer dar en adopción a la niña, sin embargo, ha sido poco atenta con su hija pues no va a visitarla, no se encuentra pendiente de ella y actualmente no se sabe su paradero. Aunado a ello, se desprende de los autos informes psicológicos y de estado de salud de la madre y por ello esta Jueza ha solicitado a la Oficina de Adopciones de este estado, se le informe para colocar a la niña en un Programa de Familia Sustituta y así lograr el egreso de la niña a una familia que le pueda dar el amor, el cuidado y las atenciones que la niña necesita para su desarrollo integral como ser humano de esta sociedad.
Ahora bien, siendo que la progenitora de la niña de autos, antes identificada, no ha comparecido ante este Tribunal y en sostenidas entrevistas con la Directora de la casa abrigo Doña Lilia de Tovar, se ha discutido la posibilidad de que la niña IDENTIDAD OMITIDA, sea amparada por una Familia que le de todos los cuidados y amor que ella requiere, tal como se indicó precedentemente y como quiera que no se ha recibido respuesta de la Oficina Nacional de Adopciones a tal fin, aun cuando se desprende de los autos, los Informes de seguimiento y cronologías de casos realizados por la casa abrigo Doña Lilia de Tovar que la niña se encuentra en un lugar donde se le garantizan todos sus derechos y deberes y en especial el de una vida digna, este Tribunal considera que la Medida de Colocación Familiar de la niña de autos debe ser ratificada; no obstante, se ordena oficiar nuevamente a la Oficina Nacional de Adopciones con sede en este estado Nueva Esparta a fin que de manera urgente, informe a este Tribunal las posibles parejas que puedan conformar una terna para que la niña Maurielvis sea incluida en un Programa de Familia Sustituta; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, , quien actualmente cuenta con ocho (8) años de edad, en la casa abrigo “Doña Lilia de Tovar”. De conformidad con lo establecido en el artículo 401-B, se ordena seguimiento al presente caso. Líbrese oficio a la Oficina del IDENA del estado Nueva Esparta a fin de incluir a la NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, en un programa de Familia Sustituta.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. YVETTE MOY PAVAN
En el día de hoy, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,
Abog. YVETTE MOY PAVAN
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