REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000351
En el día de hoy, jueves 09 de agosto de 2012, siendo las Once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda incoada por la ciudadana MARGARITA GALINDO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 18.325.183, contra el ciudadano REWART JOSÉ NORIEGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 18.112.183, mediante la cual solicita se establezca la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia del mencionado ciudadano, y de la Defensora Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, mas no la de la parte actora, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la DEMANDANTE, cuya ausencia no fue justificada previamente, ni en el presente acto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARGARITA GALINDO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 18.325.183, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

El demandado,

La Defensora Segunda de Protección,

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus