REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000130

En audiencia de mediación de fecha 07.05.2012 los ciudadanos WILFREDO RAFAEL GUILARTE VELASQUEZ y ARAMATIL DEL VALLE CORTINA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.506.867 y 13.668.232 respectivamente, el primero actuando en su propio nombre, y la segunda asistida del abogado Leonardo Márquez Balbas, suscribieron acuerdos respecto del Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación de Manutención, así como respecto de Autorización de Viaje Internacional en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, impartió su aprobación en su oportunidad, y en consecuencia HOMOLOGÓ en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos WILFREDO RAFAEL GUILARTE VELASQUEZ y ARAMATIL DEL VALLE CORTINA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.506.867 y 13.668.232 respectivamente, respecto de dichas Instituciones Familiares, siendo que respecto de la mencionada autorización, habiendo la madre aportado a los autos el itinerario de viaje, es por lo que este Tribunal hace saber a todas las autoridades que la mencionada niña esta autorizada para viajar fuera del Territorio Nacional, acompañada de su madre durante la mitad del periodo de vacacionales escolares del año 2012. Dicho viaje esta pautado realizarse desde el día 03 de septiembre del año en curso, partiendo desde la Isla de Margarita, con destino definitivo a Milán, haciendo escala en Caracas y en Roma, Italia; con fecha de regreso el día ocho de octubre del año en curso. En atención a ello la mencionada ciudadana podrá ausentarse del territorio nacional acompañada de la niña, desde el día 02 de septiembre del año en curso, hasta el día 09 de octubre del mencionado año, en previsión de cualquier eventualidad. En tal virtud, se agradece a todas las autoridades prestar la colaboración que merece la presente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve día del mes de agosto de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus

CMV*