REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001293

En el día de hoy, jueves 09 de agosto de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, asistida del Defensor Público Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para contraer matrimonio con el ciudadano RUBEN JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 23.835.086. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada. Se constató la presencia de la mencionada Defensora Pública, NO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, se concede media de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone la mencionada Defensora: Es el caso que no ha hecho acto de presencia la solicitante. Es todo. Dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, y atendiendo el contenido del artículo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, asistida del Defensor Público Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, dada la no comparecencia de la interesada a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Defensora Pública Segunda, Doctora Maria Celeste de Castro,


La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus