REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000387
Visto que consta de autos que en fecha 11.07.2012 este Tribunal dicto AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de un año de edad, luego de lo cual la abogada FRANMILYS DIAZ RODRIGUEZ, actuando como miembro de la Oficina Estadal de Adopciones de este Estado, introdujo AUTORIZACIÓN DE EMPARENTAMIENTO TECNICO, para lo cual propuso la realización de ENTREVISTAS con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, a los fines de determinar cual de ellos corresponde mas a los intereses y características del mencionado niño. Es el caso que habiéndose celebrado las entrevistas personales con los mencionados ciudadanos, con presencia de integrantes del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones, en las cuales los solicitantes ratificaron su interés en el mencionado niño; habiéndose revisado los respectivos informes presentados por dicha oficina, probada como se encuentra en autos la idoneidad de los solicitantes, siendo que está determinada la condición de adoptable del mencionado niño, concluye este Tribunal que la primera de las mencionadas parejas se corresponde mejor con los intereses y características del niño en mención, es por lo que este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 493-N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR el EMPARENTAMIENTO PERSONAL SIN PERNOCTA POR EL LAPSO DE UN MES entre el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de un año de edad, y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, pareja considerada como primera opción, previo análisis de los informes presentados. SEGUNDO: Con ocasión de dicha autorización, debe la Oficina de Adopciones del Estado Nueva Esparta adscrita al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes hacer el seguimiento previsto en el articulo 493-N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Particípese lo dispuesto al Tribunal que conoce del asunto OP02-V-2011-000654 relativo a medida de protección de Colocación en Entidad de Atención; a la entidad de atención “Casa Hogar María Goretti”, donde permanece el niño bajo la referida medida, con la finalidad de que permitan el contacto entre el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; así como a la Oficina de Adopciones del Estado Nueva Esparta, para que se verifique el cumplimiento de lo dispuesto.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
CMV*.-
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