REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001461

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Cruz Maria Castro Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.303.451, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Sara Esther Marín Rojas y Juvenal José Zabala Valerio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.683.243 y V-19.897.028 respectivamente, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Las partes acordaron que el padre vera a su hijo en casa de su madre todos los días de 3 a 4 de la tarde. Obligación de Manutención: El padre le pasará a su hijo para su manutención la cantidad de Bs. 600,00 mensuales, los cuales cancelará Bs. 300,00 quincenal depositados en una cuenta de ahorro Nº 0175-0151-8500-100001666 de la Entidad Financiera Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Yudexy Del Valle Rojas Bonilla (abuela materna). La madre se encargará de los otros gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al bono escolar: El padre se compromete con el uniforme escolar y la madre manifestó que se compromete con los útiles escolares. En cuanto al Bono de Fin de Año, el padre se compromete con la ropa y la madre se encargará de los juguetes y ropa, por último en cuanto a los gastos médicos, de recreación y vestuario: El padre se compromete con el 50% de estos gastos. La madre se compromete con el 50% de los mismos…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus

José.