REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000246
En el día de hoy, Lunes 06 de agosto de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARILITZA DEL PILAR FREITES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.864.121, contra el ciudadano JESUS ALBERTO MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 11.423.411. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiese verificado dicha comparecencia, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial, la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472, en concordancia con lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARILITZA DEL PILAR FREITES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.864.121, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus