PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000715
PARTE ACTORA: MARIANNY CAROLINA LAREZ VELASQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARYS ROMERO, ABG. BENJAMIN JOSÉ MARTÍNEZ ALVINO, ABG. MARIA GABRIEL MARTÍNEZ, ABG. NAKAD CASTILLO CHAMES MARIA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: “CIRSA CARIBE, C.A.”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOIDA MARCANO DE DÍAZ, ABG. STEFANO DAZZO MANISCALCO y DAVID LEONARDO PENNA VIAMONTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000715, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARIANNY CAROLINA LAREZ VELASQUEZ, portadora de la cédula de identidad número 17.848.834, debidamente asistida por su Apoderada Judicial abogada en función pública MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 03 de octubre de 2.011, quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 163, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada, “CIRSA CARIBE, C.A.”; comparece la Abogada LOIDA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.739, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 12-05-2009, quedando anotado bajo el N° 85, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos en copia certificada.
La parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y cincuenta (50) anexos; la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y doce (12) anexos.
Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día treinta y uno (31) de julio dos mil doce (2012), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.