REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000003
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ BENÍTEZ LÁREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: HOTEL COCHE PARADISE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000003, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el ciudadano OSWALDO JOSÉ BENÍTEZ LÁREZ, titular de la cédula de identidad 5.699.432, debidamente asistido por la Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada, HOTEL COCHE PARADISE, C.A., comparece el Abogado TOMÁS GÓMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 25-06-2008, quedando anotado bajo el número 66, tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 29-08-2.011, desempeñando el cargo de Gerente de alimentos y bebidas, con un horario de seis (06) días a la semana., con un salario mensual de (Bs. 3.000,00); laborando hasta el día 02-01-2.011, fecha esta última en la que alega fue despido de manera injustificada, por lo cual desde ese momento procedió solicitar el pago de salarios caídos; por tal razón procedió a demandar la Calificación de despido. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; no obstante a ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los conceptos demandados la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 10.000,oo) , los cuales seran cancelados en fecha 03-05-2012 ante la sede de este tribunal. TERCERA: Presente la abogada asistente junto con la parte actora, declaran que aceptan el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo realizado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ




FH/ZCR/eg.-