REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000099
PARTE ACTORA: VERONICA DEL VALLE MONTILLA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO MARTINEZ y JOHAN ANTONIO FREITES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A, sociedad mercantil, RIF Nº J-31200069-4
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), del día de hoy lunes veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produjo; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 14 de febrero de 2012, mediante demanda interpuesta por los abogados JESUS ANTONIO MARTINEZ y JOHAN ANTONIO FREITES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.411 y 7.844, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VERONICA DEL VALLE MONTILLA SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nº 15.423.765, según se evidencia de poder debidamente autenticado por la Notaria Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta de fecha 30 de Septiembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 15, tomo 130, el cual corre inserto en autos con domicilio procesal en la urbanización Jorge Coll Avenida Damaso Villalba, Residencias Sol Caribe, apto Nº 14, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; habiéndose notificado a la empresa demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 28-02-2012 y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 08-03-2012.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del día trece (13) de abril de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000099, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecieron el abogado en ejercicio, JOHAN ANTONIO FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.844, en sus carácter de apoderado judicial de la ciudadana VERONICA DEL VALLE MONTILLA SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nº 15.423.765; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, empresa INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Alegan los apoderados judiciales de la actora que su poderdante comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada e ininterrumpida para la empresa INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006, ocupando el cargo de “Encargada del Negocio”, teniendo como último salario básico Bs.2000,00, cumpliendo el horario de trabajo siguiente: de 3:00 p.m. a 9:00 p.m. de Lunes a domingo de todas las semanas, meses y años durante su estadía laboral; hasta el día 31 de marzo de 2011 fecha en la cual culmina la relación laboral por efecto de la renuncia voluntaria de su representada, es por ello que demandan a la empresa INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, los cuales se describen a continuación:

.-Antigüedad del 19-09-2006 al 31-03-2011: Bs.11.882, 80
.-Total días adicionales del 19-09-2006 al 31-03-2011: 533,28
.-Total intereses de antigüedad: Bs. 2.307, 63
.- Total comisiones pendientes: Bs.661, 40
.-Total bono nocturno pendiente: Bs.6419, 73
.- Vacaciones 2011:Bs.631, 93
.-Bono vacacional Año 2011: Bs.366, 63
.-Utilidades Año 2011: 1.000
.-Bono alimentario o cesta ticket: Bs. 1.700
.-Ahorro habitacional: Bs. 2.215,76
.-Protección laboral de maternidad: Bs. 8.100
Total General demandado: ……………………………Bs. 36.979,89

Reclama además los intereses moratorios, la indexación, costas y honorarios de abogados.



CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por el actor.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes; los montos a revisar son los siguientes:

En cuanto al salario a utilizarse se tienen los siguientes:

Fecha de ingreso: 19 de septiembre de 2006
Fecha de egreso: 31 marzo de 2011
Tiempo de servicio: 4 años 6 meses 12 días.
Salario normal mensual: Bs.2.000,00
Salario normal diario: Bs.66,67
Salario integral mensual: Bs. 2.122,22
Salario integral diario: Bs.70,74

1.-Antigüedad: La actora reclama Bs.12.416, 08. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a éste 305 días, los cuales al ser multiplicados por el salario integral devengado mes a mes a partir del tercer mes, resulta la cantidad de Bs. 15.442,31 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.442,31). Así se decide.

2.-Intereses de Prestaciones Sociales Artículo 108: La actora reclama Bs. 2.307,63. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTIDOS (Bs. 4, 150,22). Así se decide.


3.-Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La actora reclama: 30 días Bs.998,56. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 15 días que al ser multiplicados por el salario normal de Bs. 66,67 resulta la cantidad de Bs.1.000,00; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs1.000,00). Así se decide.-

4.- Utilidades Fraccionadas: La actora reclama 15 días Bs.1.000,00. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a éste 3.75 por la fracción de tres (03) meses que multiplicado por el ultimo salario normal de Bs.66,67 resulta la cantidad de Bs.250,01 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.50,00). Así se decide.


5.- Intereses De Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo esto es (31-03-2011) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar. En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

6._Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de la sumas debidas al trabajador, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es (31-03-2011) para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda, esto es (08-03-2012) para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENETE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana VERONICA DEL VALLE MONTILLA SALAZAR contra empresa INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A, pagar al demandante: ciudadana VERONICA DEL VALLE MONTILLA SALAZAR la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.842,53), mas lo que resulte de la mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión; TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA.

Abg. Zaida Camejo


En esta misma fecha (23/04/2012), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. Zaida Camejo

FH/eg.-