REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000825
PARTE ACTORA: YASMÍN EL YESHI AL JACHI
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS y ANNY LUCRECIA AREVALO
PARTE DEMANDADA: Empresas Sociedades Mercantiles “MADE IN SPORT, C.A”., “SPORT AVENUE, C.A”., “GO SPORT CENTER, C.A”., “GO LAPAL, C.A”., y “ACTION SPORT, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ y PEDRO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), siendo las doce del medio día (12:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000825, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado FERNANDO LUCAS DE FREITAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.228, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YASMÍN EL YESHI AL JACHI, titular de la cédula de identidad N° V-18.401.301, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 142 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, Sociedades Mercantiles “MADE IN SPORT, C.A”., “SPORT AVENUE, C.A”., “GO SPORT CENTER, C.A”., “GO LAPAL, C.A”., y “ACTION SPORT, C.A”, comparecen el Abogado PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.191, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 08-03-2012.
Iniciada la Prolongación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 16-02-2.011, desempeñando el cargo de Vendedora, con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., con un salario mixto, básico mas una parte variable; laborando hasta el día 03-08-2.011, fecha esta última en la que fue despedida de manera injustificada; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Prestaciones de Antigüedad e Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional y los días feriados o de descanso semanal, Beneficios o Utilidades, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, constancia de trabajo, registro de asegurado, participación de retiro de trabajador y la constancia de trabajo para el instituto venezolano de los seguros sociales, Intereses de Mora, Indexación o corrección, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,oo), los cuales serán cancelados en dos cuotas, la primera por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 5.000, oo), la cual es cancelada en este acto mediante cheque Nº 98248028 de fecha 16-04-2012 del Banco Mercantil, y una segunda cuota por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 5.000, oo), los cuales serán cancelados el 09-05-2012 ante la sede de este tribunal. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte actora, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Asimismo, el registro del asegurado, la empresa se compromete a entregarlo para la fecha pautada del segundo pago CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo realizado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ
FH/ZCR/eg.-
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