REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 153º


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000778
PARTE ACTORA: ERNESTO LUÍS SILVA LEÓN
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YORMAN GONZÁLEZ y SELENI BELLORÍN.
PARTE DEMANDADA: U.E INSTITUTO EDUCATIVO ISLÁMICO VENEZOLANO, A.C
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GEYBELTH ALFONZO y JESÚS AGUSTÍN BRITO SALAZAR
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000778, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ERNESTO LUÍS SILVA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-19.317.161, debidamente asistido por la Abogada SELENI BELLORÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.245 y por la parte demandada U.E INSTITUTO EDUCATIVO ISLÁMICO VENEZOLANO, A.C, comparece el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios de fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), el cual corre inserto en autos.


Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 06-05-2.010, desempeñando el cargo de Vigilante Nocturno, con un horario comprendido entre las 7:00 p.m. hasta las 7:00 a.m., con un salario mensual de (Bs.2.220, oo); laborando hasta el día 15-07-2.011, fecha esta última en la que fue despedido de manera injustificada; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional periodo del 2011, Utilidades fracción del 2011, Intereses sobre prestaciones sociales, Días de Descanso semanales pendientes y adicionales, Domingos laborados pendientes, Retroactivo Bono nocturno, Indemnización por despido, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado más desconoce el pago por Bono Nocturno; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de TRECE MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 13.000,oo), los cuales serán cancelados en dos cuotas, la primera por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 8.870,25), la cual es cancelada en este acto mediante cheque Nº 10339817 de fecha 10-08-2011 del Banco Banesco, y una segunda cuota por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.129,75), los cuales serán cancelados el 17-05-2012 ante la sede de este tribunal. TERCERA: Presente el trabajador junto con su abogada asistente, declaran que aceptan el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo realizado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ




FH/ZCR/eg.-