REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de abril de dos mil doce (2012).-
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000029
PARTE ACTORA: ELIS VIZCAINO, BERONILDE MILLAN, RELIS MILLAN, MILEISA MILLAN, CHRISTIAN MILLAN, CARLOS MILLAN Y CARMEN MILLAN.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN JOSEFINA CHACON
PARTE DEMANDADA: SALVADOR RODRÍGUEZ M SUCESORES, C.A. (LA CASA AZUL) y CASA AZUL BOULEVARD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TIRSO J DIAZ MALAVER, MARIBAL ROMERO CABARCAS y MARÍA VANESA TEJERINA MURILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil doce (21012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000029, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada MIRIAN JOSEFINA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.972, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ELIS VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE MILLAN, RELIS MILLAN, MILEISA MILLAN, CHRISTIAN MILLAN, CARLOS MILLAN Y CARMEN MILLAN, portadores de las cédulas de identidad números 4.650.793, 14.685.429, 18.550.975, 15.005.574, 22.653.550, 17.623.400, 19.116.118 y 15.423.317, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado TRINO DESIDERIO MILLAN, según se evidencia de Poder apud-acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 12-03-2012; y por la parte demandada, CASA AZUL BOULEVARD, C.A., comparecen el Abogado TIRSO J DIAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado N° 98.262, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 08-03-2012, quedando anotado bajo el número 11 tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia preliminar de la parte codemandada SALVADOR RODRÍGUEZ M SUCESORES, C.A. (LA CASA AZUL), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y reciprocas concesiones: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte actora, ABG. MIRIAN JOSEFINA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado N° 43.972, declara en el Libelo de demanda que el Finado TRINO DESIDERIO MILLÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.650.793, prestó servicios para la Sociedad Mercantil “SALVADOR RODRÍGUEZ M. SUCESORES, C.A.” (LA CASA AZUL), desde el día 01-10-1.979, como JEFE DEPOSITARIO, devengando un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.570,10), y en fecha 05-06-2.011, terminó la relación laboral por la muerte del Finado ciudadano TRINO DESIDERIO MILLÁN, por tal razón procedió a demandar PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses, Alícuota de utilidades, Utilidades para un total demandado por la cantidad de Bs. 135.316,92. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a los ciudadanos ELIS VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE MILLAN, RELIS MILLAN, MILEISA MILLAN, CHRISTIAN MILLAN, CARLOS MILLAN Y CARMEN MILLAN, portadores de las cédulas de identidad números 4.650.793, 14.685.429, 18.550.975, 15.005.574, 22.653.550, 17.623.400, 19.116.118 y 15.423.317, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado TRINO DESIDERIO MILLAN, por los montos y conceptos demandados la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), de los cuales la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo), corresponden al Fideicomiso los cuales se encuentran depositados en la entidad bancaria CORP BANCA, y el saldo restante, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,oo), se ofrece pagar para el día Lunes Veintitrés (23) de abril de 2012, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La apoderada judicial en nombre de sus representados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que acepta conforme el pago en la fecha acordada, y una vez cancelado el mismo, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, los ciudadanos ELIS VIZCAINO DE MILLAN, BERONILDE MILLAN, RELIS MILLAN, MILEISA MILLAN, CHRISTIAN MILLAN, CARLOS MILLAN Y CARMEN MILLAN, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado TRINO DESIDERIO MILLAN, parte actora, podrán solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/ZC/yvs.-
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