REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA


N° de Expediente: OP02-L-2012-000231
Parte Actora: YORKYS MOYA
Abogada que asiste a la parte actora ABG. MARÍA EUGENIA GONZALEZ
Parte Demandada: INVERSIONES HORNO, C.A.
Apoderada Judicial de la demandada: Abg. NOHEVIC GONZALEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000231, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la demandante de autos, ciudadana YORKYS MOYA, titular de la cédula de identidad No. 14.856.626, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.852; y por la parte demandada INVERSIONES HORNO, C.A. (PANADERIA SAINT GERMAIN), comparece la Abogada NOHEVIC GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.735, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de septiembre de 2011, anotado bajo el nro. 440, tomo 147 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, la representación judicial de la empresa demandada reconoce la relación laboral y niega lo relacionado con las Indemnizaciones Laborales por Accidente Laboral, Enfermedad Profesional y sus Secuelas, así como el Daño Moral y Lucro Cesante, y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la extrabajadora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), por concepto de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Peritaje, Daño Moral, Lucro cesante, Daño Material y Bonificación Especial, Graciosa, Única y Voluntaria, según se evidencia de Escrito Transaccional constante de nueve (09) folios útiles, consignado por las partes intervinientes en el presente asunto, para que forme parte integrante de la presente acta, dicho pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque Nº 56005651, del Banco del Sur, a nombre de la ciudadana YORKYS MOYA. La extrabajadora, junto a su Abogada asistente, acepta el ofrecimiento realizado por la representación Judicial de la empresa demandada, y declara que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado, la demandada no quedará a deberle por esta ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO

GMC/ZC/jmf.-