REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000495
PARTE ACTORA: VIRGINIA COROMOTO GUEVARA VÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNE, ANA KARINA DÍAZ CARRIZO, DE LIRA MARYORIS, ROJAS PEREZ LOLYVETTE, DE NORIEGA BRITO DAMARYS, MARTÍNEZ MEDINA FRANCYS, SIFONTES VELÁSQUEZ KARELY, NORIEGA XIOMARA, MARIN MACHADO NORYS ELENA, MEJIAS ITRIAGO HENRY MANUEL, SALAZAR F. MIRYORIS A., NAKAD CASTILLO CHAMES MARIA, BENJAMÍN ALBINO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GERVERA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA e ISRAEL F. ESCOBAR M.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil doce (2.012), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000495, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GUEVARA VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.155.527, debidamente asistida por el Abogado BENJAMÍN ALBINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderado Judicial de la parte actora, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Publica Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 12, Tomo 161, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada INVERSIONES GERVERA, C.A., comparecen los Abogados NESLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA e ISRAEL F. ESCOBAR M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.817 y 112.446, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según consta de Poder Apud-Acta, de fecha 30 de abril de 2.012, presentado ante el coordinador de secretarias de éste Circuito Judicial del Trabajo.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y reciprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa INVERSIONES GERVERA, C.A., desde el día 29-06-2009, como OPERARIA DE MANTENIMIENTO con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 07:00 a.m., a 04:30 p.m., devengando como ultimo salario mensual la suma de Bs.1.223,89, laborando hasta el día 31-12-2010, fecha esta última en la que alega terminó la relación laboral por Despido Injustificado; razón por la cual, procedió a demandar PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Despido Art. 125 LOT, Utilidades e Intereses Sobre Prestaciones, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, para un total demandado de Bs. 11.187,67. SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, declara que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio alegado por la trabajadora, pero desconoce el Despido Injustificado por cuanto las partes celebraron contrato de trabajo por tiempo determinado y la relación terminó por culminación de contrato; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar a la demandante, ciudadana VIRGINIA COROMOTO GUEVARA VÁSQUEZ, por los montos y conceptos demandados la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.120,oo), los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: La cantidad de tres mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 3.752,25), mediante cheque N° 99617704, del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 28-01-2.012; y la suma restante de mil trescientos sesenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.367.75), en fecha 02-05-2.012 por ante la sede de éste Despacho. TERCERA: La trabajadora reclamante, debidamente representado por su apoderado judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que acepta conforme los pagos acordados en las fechas establecidas, y una vez cancelado los mismos, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, la actora podrá solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
GMC/jrm.-