REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000178
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMAN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ASSUN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000178, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ GUZMAN, portador de la cédula de identidad número 16.336.550, debidamente representado por la Abogada MARIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 12-04-2012, quedando anotado bajo el número 40, tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho ; y por la parte demandada, PANADERIA Y PASTELERIA ASSUN, C.A., comparece el ciudadano WAHID JERERAH, portador de la cédula de identidad número 21.325.574, quien es el padre y persona autorizada por el Presidente de la empresa según se evidencia de carta autorización que consigna en este acto, debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ, declara en su libelo de demanda que el 01-11-2011, comenzó a prestar sus servicios para la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA ASSUN, C.A., desempeñando el cargo de CHEF PASTELERO, con un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 a.m. a 04:00 p.m., de Lunes a Sábado, devengando un salario mensual fijo de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.500,oo), hasta que fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE en fecha 12 de marzo de 2.012, por el Ciudadano GUAJIL JRAIRAH, por tal razón procedió a demandar Calificación de Despido y, en consecuencia, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDA: El ciudadano WAHID JERERAH, portador de la cédula de identidad número 21.325.574 en nombre propio y en beneficio de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA ASSUN, C.A., a los fines de dar por terminado el presente juicio, declara que reconoce el cargo desempeñado, sin embargo desconoce el despido injustificado y el salario alegado por el trabajador; en tal sentido, ofrece pagar al trabajador JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ, la cantidad de SEIS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, incluido el pago de indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, para ser cancelados en tres cuotas, la primera cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000) para ser cancelada en fecha 10-05-2012, la segunda cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.000) para ser cancelada en fecha 10-06-2012 y una tercera y última cuota por la cantidad DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.000) para ser cancelada en fecha 10-07-2012, por ante la sede de este tribunal. TERCERA: Presente el demandante, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el ciudadano WAHID JERERAH, anteriormente identificado, actuando en nombre propio y en beneficio de la parte demandada, en los términos anteriormente expuestos. De igual forma manifiesta no estar interesado en el reenganche y que una vez sea cancelada la totalidad del monto acordado antes descrito, nada quedará a deberle el ciudadano WAHID JERERAH ni la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada, no cumpliere voluntariamente lo acordado, la parte actora podrá solicitar que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-

LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.

GMC/ZC/eg.-