REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000746
PARTE ACTORA: ELISA PAULA MARTÍNEZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: EL REFUGIO TROPICAL, C.A. y la ciudadana ANTONIA JIMÉNEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE y MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 .a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000746, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ELISA PAULA MARTÍNEZ MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.383.954, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.418, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-01-2011, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y por la parte demandada, ciudadana ANTONIA JIMÉNEZ, comparece el Abogado GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.668, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente otorgado ante la Coordinación de Secretaría en fecha 23-01-2012, el cual corre inserto en los folios 25 y 26 del expediente. Se deja constancia que por la empresa EL REFUGIO TROPICAL, C.A., no compareció persona alguna.
Una vez discutidos los puntos controvertidos el Apoderado Judicial de la ciudadana ANTONIA JIMÉNEZ, portadora de la cédula de identidad número 82.003.490, en su carácter de parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos laborales reclamados, y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la ciudadana ELISA PAULA MARTÍNEZ MARÍN la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, incluyendo Intereses de Mora, cuyo monto será cancelado de la siguiente manera: En este acto la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante cheque Nº 20409146, del Banco Banesco, de fecha 27-04-2012, a nombre de la ciudadana ELISA PAULA MARTÍNEZ MARÍN, y la cantidad restante, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), será pagada en tres (03) cuotas de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), cada una en fechas 15-06-2012, 15-07-2012 y 14-08-2012, respectivamente. La trabajadora junto a su Apoderado Judicial, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos anteriormente y declara que una vez sea cancelada la totalidad de los pagos aquí acordados, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. Así mismo, las partes acuerdan que el incumplimiento de uno cualquiera de los pagos aquí acordados dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, así como a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la presente audiencia.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.

GMC/zc/jmf.-