REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012),
Años: 202º y 153º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Asunto N° OP02-L-2012-000024
PARTE ACTORA: CARLA MARIA DA CUNHA DE PONTE.
ASISTIDA LA PARTE ACTORA: ABG. MARÍA LUISA FINOL.
PARTE DEMANDADA: Empresas “SERVICIOS MEDIPLAN MARGARITA F.P., y MEDIPLAN, C.A.”
ASISTIDA LA PARTE DEMANDADA: ABG. GLORIA ISABEL MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000024, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Ciudadana CARLA MARIA DA CUNHA DE PONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.358.079, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA LUISA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.919 y por la parte demandada, empresa “SERVICIOS MEDIPLAN MARGARITA F.P.”, se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por la empresa “MEDIPLAN, C.A.”; comparece la Abogada GLORIA ISABEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado N° 89.375, en su carácter de Apoderada Judicial de dicha empresa, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 07 de marzo de 2012.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral en los términos expuestos por la trabajadora, y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la ciudadana CARLA MARÍA DA CUNHA DE PONTE la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.940,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, incluyendo Intereses de Mora y Honorarios Profesionales de Abogado, cuyo monto será cancelado de la siguiente manera: En este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque Nº 99000039, del Banco Activo, de fecha 25-04-2012, a nombre de la ciudadana CARLA MARÍA DA CUNHA DE PONTE, y la cantidad restante es decir la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.940,00), será pagada en tres (03) cuotas de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.980,00), cada una en fechas 25-05-2012, 25-06-2012 y 25-07-2012, respectivamente. La trabajadora junto a su Abogada asistente, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada en los términos expuestos anteriormente y declara que una vez sea cancelada la totalidad de los pagos aquí acordados, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. Así mismo, las partes acuerdan que el incumplimiento de uno cualquiera de los pagos aquí acordados dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, así como a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la presente audiencia.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO.

GMC/ZC/jmf.-