REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-L 2011-000790
Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 16 de abril de 2.012, y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda, en fecha 24 de abril de 2.012, por el Abogado Nelson Alcides Aguilar Manzaneda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio CODEMAR, C.A., constante de tres (03) folios útiles. Éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena remitir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el correspondiente Oficio de Remisión. Cúmplase.-
La Jueza,
Dra. Gricelda Martínez Cedeño.-
La Secretaria,
Abg.
GMC/jrm.-