REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000587
PARTE ACTORA: RAUMER JOSÉ GONZÁLEZ LUNA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL SIFONTES FERNÁNDEZ y ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GONZÁLEZ de ACCARDI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000587, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los Abogados ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 134.302 y 112.459, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAUMER JOSÉ GONZÁLEZ LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.654.373, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 04, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, el cual cursa inserto en autos; y por la parte Demandada MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; comparece la abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.121, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 04, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, el cual cursa inserto en autos
Iniciada la Prolongación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuos y reciprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano RAUMER JOSÉ GONZÁLEZ LUNA, declara que prestó servicios a tiempo completo, en forma regular y permanente para el MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, desde el día dos (02) de febrero de dos mil seis (2006), desempeñando el cargo de TÉCNICO RADIOLÓGICO, con un horario de lunes a sábado de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a doce meridiem (12: 00. m) y de doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) a tres de la tarde (03:00 p.m.), devengando un último salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.228,76), laborando hasta el día treinta (30) de abril de dos mil once (2011), fecha esta última en la que alega lo despidieron injustificadamente, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones años 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, Vacaciones Fraccionadas 2011, Utilidades Fraccionadas 2011, Bono de Alimentación, Indemnización por Despido Injustificado Art.125 Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Régimen Prestacional de Empleo e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, demandando el Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 53.825,78). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, pero desconoce la fecha de ingreso, la fecha de egreso y que fue despedido injustificadamente; por tal motivo, ofrece pagar al demandante la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.873,80), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, pagadero el día 23-05-2012. TERCERA: Los Apoderados Judiciales Abogados ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL SIFONTES, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez recibido el pago antes identificado, nada quedará a deberle la parte demandada por a su representado los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada, no cumpliere voluntariamente lo acordado, la parte actora podrá solicitar que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.


GMC/ZCR/yi.-