REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2012-000201

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), la ciudadana GEMALI GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.197.657, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL VINCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.233, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), libelo de demanda en contra de la empresa PREGO RESTAURANT & MOZARELLA BAR, C.A.
En esa misma fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió en este Tribunal procedente del órgano distribuidor a la que correspondió el número de asunto N° OP02-L-2012-000201. En fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada y ordenándose su notificación mediante boleta a la ciudadana GEMALI GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-14.197.657. En fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), la ciudadana GEMALI GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.197.657, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL VINCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.233, presentó por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del estado Nueva Esparta, poder Apud-Acta, a los Abogados ANTONIO ACOSTA, SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA y MIGUEL VINCES, quedando tácitamente notificada a partir de fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012).
Ahora bien, trascurrido el lapso de dos (02) días hábiles para que la parte actora subsanara el libelo de demanda presentada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma; luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora no presentó dicho libelo subsanado. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,


GMC/yi.-