REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, treinta (30) de abril de 2012.-
202º y 153º -

Vista la solicitud presentada en fecha 12-03- 2012 y revisadas las actas en la presente SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos MARIA DOLORES GIL y JOSE MANUEL PARAJON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.085.237 y V-6.128.273, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-2.834.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 8.467; y por cuanto se evidencia que se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
• Que mediante auto de fecha 12/03/2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal.-------------------------------------------------------
• Que en fecha 14/03/2012, la solicitante ciudadana MARIA DOLORES GIL, asistida de abogado consigno diligencia retirando cartel de Notificación .-------------------------------------------------------------
• En fecha 20-03-2012, comparece la solicitante con la debida asistencia jurídica y consigna las copias simples para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la misma en esa misma fecha.-----------------------------------
• Que en fecha 26/03/2012, la solicitante ciudadana MARIA DOLORES GIL, asistida de abogado consigna cartel de notificación publicado en el diario Sol de Margarita, en su edición de fecha 16-03-2012, y agregado a los autos en esa misma fecha 26-03-2012.---




• Que en fecha 09-04-2012, la Alguacil de este Juzgado, consigna debidamente firmada Boleta de Notificación.--------------------------------
Que las partes involucradas de mutuos acuerdo pactaron lo siguiente:

UNICO: Un inmueble constituido por un Apartamento identificado con el Nro. 52-D, ubicado en el quinto (5to) piso de la torre D, del “Parque Residencial Margarita”, situado en la urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada norte de la torre “D”, SUR: con el apartamento Nro. 51-D, ESTE: hall de circulación y fachada este de la torre “D”, y OESTE: fachada oeste de la torre “D”, dicho documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 02 de marzo de 1.977, bajo el Nro. 40, folios vuelto del 135 al 171 y vuelto, protocolo primero, Tomo N° 1, primer trimestre del año 1.977, bajo el Nro. 123, folios 11 al 30, protocolo Primero, Tomo Nro 2, tercer trimestre y sobre los cuales se otorgo documento complementario del documento de condominio que fue registrado en la Oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 14 de marzo de 1.979, bajo el Nro. 123, folios 11 al 30. Protocolo Primero Adicional Nro. 01, tomo N°2, primer trimestre de dicho año.- El apartamento antes deslindado lo adquirimos por compra según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-08-1979, bajo el nro. 66, folios 272 al 278, protocolo primero, tomo Nro. 2, Tercer Trimestre de dicho año.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se adjudica en plena y exclusiva propiedad de los derechos y deberes que le corresponden sobre dicho inmueble a la ciudadana MARIA DOLORES GIL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 4.085.237.-------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos MARIA DOLORES GIL y JOSE MANUEL PARAJON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.085.237 y V-6.128.273, respectivamente, conforme al articulo 788 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiéndose tenerse la misma como autoridad de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.--------------------







Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil doce (2012).- Años: 201° y 152°.-------
Dr. José Gregorio Pacheco.


Juez prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,


NOTA: En fecha 30-04-2012, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2012- 1019, siendo las 9:00 a.m. Conste.-

El Secretario,



Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Exp.2012.-2058
LUISA.-