REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, treinta (30) de abril de 2012.-
201º y 152º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 26-04-2012, por el ciudadano AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. V- 8.343.913, quien actúa con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil FX & CRISAFULLI, C.A., parte actora en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio HILDA ALIENDRES GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.144, en el juicio que por CUMPLIMIENTO POR VENCIMIENTO DE PROGROGA LEGAL, sigue en contra de la Sociedad Mercantil GALERY FANTASY, C.A., representada por su Director Gerente ciudadana MARIA CRISTINA BEJARANO MORALES, de nacionalidad colombiana, identificada con la cedula de identidad Nro. E- 82.256.532, asistida por la abogada en ejercicio REYNA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464, este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2012-2099.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2012-1022.-
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