REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, treinta (30) de abril de 2012.-
202º y 153º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 26-04-2012, por el abogado en ejercicio JORGE GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 58.854, quien actúa en su carácter de apoderado de ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., quien funge como Administradora del Edificio RESIDENCIAS LA MIRAGE, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (via Ejecutiva), CUMPLIMIENTO POR VENCIMIENTO DE PROGROGA LEGAL, sigue en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRAGE, C.A ., representada por su Director ciudadana ANDREINA CARREÑO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 16.035.275, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER GONZALEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.616, este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-




Exp.2011-1969.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2012-1023.