REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, veinticinco (25) de Abril de 2012.-
201º y 152º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 23/04/2012, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre del año 1.995, bajo el Nro. 76, tomo 3-A Qto, y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2004, bajo el Nº 29, Tomo 18 A; cuya empresa es la encargada de la administración condominio de la comunidad ALCATRAZ APARTAMENTOS, ubicado entre la avenida Aldonza Manrique y calle el Catire de la Urbanización Playa el Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del Edificio ALCATRAZ APARTAMENTOS, de fecha 15 de Octubre de 2010 y Acta de Junta de Condominio de fecha 26 de Abril de 2011, donde se autoriza a la Administradora Integral, ante la Oficina Notarial del Pampatar, del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Junio de 2011, anotado bajo el Nro. 09, Tomo 90, de los libros autenticados llevados por esa Notaria; y por la otra, la demandada, ciudadana RAIZA DEL CARMEN MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.216.963, de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio MARGARITA CHITTY DE ANDARA, inscrita en El Inpreabogado bajo el Nro. 24.997; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-




Exp.2011-1935.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2012-1015.-