JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, TRECE (13) de ABRIL del año dos mil doce.-
201º y 152º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de ABRIL del 2012; comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.85.456, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentado en contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RAIZOR, C.A., por cuanto la parte demandada cumplió con el pago de las cantidades demandadas, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el expediente.
DR. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-


La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.





Sentencia Interlocutoria Nro. 2012-1011 .
Expediente Nro. 2010-1711
MARIA.-