REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, diez (10) de abril de 2012.-
201º y 152º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 02/04/2012, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), sigue la junta condominio CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, ubicado en el sector denominado CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO, a través de su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.807, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 24-11-2009 bajo el Nro. 18, Tomo 159, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; y por la otra, la demandada, ciudadana NIRVANA SERRA BONETT, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 11.463.583, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio REINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.295; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
La Secretaria Temporal,


Luisa Belinda Gómez Fernández.-




Exp.2011-1964.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2012-1010.-