REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
201° y 153°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos COSMELINA DEL VALLE SÁNCHEZ MARTÍNEZ y JOSÉ ANSELMO ZABALA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en el sector Macho Muerto, calle 19 de abril, casa s/n, Municipio García, y el segundo, en el sector Las Guevaras, calle Principal, detrás de la panadería, casa s/n, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.114.066 y 11.854.541, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Marti Alejandro Gutiérrez Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.430.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha veintiséis (26) de Julio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 17, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.999; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Guevaras, calle Principal, detrás de la panadería, casa s/n, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión conyugal no procrearon hijo alguno, que se separaron de hecho y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 24/02/2012, (f.1 al 3), comparecen los ciudadanos COSMELINA DEL VALLE SÁNCHEZ MARTÍNEZ y JOSÉ ANSELMO ZABALA ORDAZ, asistidos por el abogado Marti Alejandro Gutiérrez Portillo, Inpreabogado N° 109.430, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 29/02/2012, (f.5), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 07/03/2012, la abogada María Alejandra Mora campos, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 24/02/2012, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20/05/2012, (f.7), comparece la ciudadana COSMELINA DEL VALLE SÁNCHEZ MARTÍNEZ, asistida por el abogado Marti A. Gutiérrez, plenamente identificados, y solicita se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se le expidan copias del presente expediente.
En fecha 23/03/2012 se libra Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 27/03/2012, el alguacil temporal de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al Ciudadano Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, debidamente firmada y deja constancia de haber sido proveído de los emolumentos suficientes y necesarios.
En fecha 27/03/2012, (f.10) comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal (A) VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: COSMELINA DEL VALLE SÁNCHEZ MARTÍNEZ y JOSÉ ANSELMO ZABALA ORDAZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos COSMELINA DEL VALLE SÁNCHEZ MARTÍNEZ y JOSÉ ANSELMO ZABALA ORDAZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de Julio de 1.999, según consta en acta anotada bajo el N° 17, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.999, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda no se desprende la procreación de hijo alguno durante la unión matrimonial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Antonio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria;
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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


En esta misma fecha 17/04/2012, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


Expediente N° 513-12
MAMC/AFdV/airiam.