REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE
201° y 153°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL DE CASTRO PINHO y ALBA JOSEFINA ZARAGOZA DE DE CASTRO, portugués, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.312.333 y V-8.358.474, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle Juan Bautista Arismendi, del sector la pista, colinas de Boquerón, la segunda, en la calle principal de Guatacaral, ambas direcciones ubicadas en jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Milagros Millán Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.340.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha trece (13) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura municipal de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 364 de los libros de Registro Civil de matrimonios del año 1.981; asimismo, alegan que fijaron su último domicilio conyugal, en la calle Juan Bautista Arismendi, del sector la pista, colinas de Boquerón, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijas, de nombres, María de los Ángeles, Carolina del Valle, Alba Rossy y Fátima del Valle de Castro Zaragoza, las cuales son mayores de edad; que se separaron de hecho, en fecha 10 de noviembre de 2006, y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 10/02/2012, (f.1 al 10), comparecen los ciudadanos MANUEL DE CASTRO PINHO y ALBA JOSEFINA ZARAGOZA DE DE CASTRO, portugués, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.312.333 y V-8.358.474, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Carmen Milagros Millán Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.340, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 14/02/2012, (f.11), se admitió, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 17/02/2012, (f.12), comparece el ciudadano MANUEL DE CASTRO PINHO, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Carmen Milagros Millán Carreño, anteriormente identificados, y expone: “consigna en este acto los emolumentos necesarios para que el ciudadano alguacil haga la respectiva citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así mismo, para las copias necesarias”.
En fecha 24/02/2012 (f.13 vto) se libra Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07/03/ 2012, (f.14), por cuanto la Jueza Mercedes Henríquez Subero, se le concede el beneficio de la jubilación, la Dra. María Alejandra Mora Campos es designada según oficio N° CJ-12-282 de fecha 27 de febrero de 2012, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Por diligencia de fecha 13/03/2012, (f.15) el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación practicada a la Ciudadana ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público, debidamente firmada, y en la misma deja constancia que fue proveído de los emolumentos suficientes y necesarios para practicarla.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: MANUEL DE CASTRO PINHO y ALBA JOSEFINA ZARAGOZA DE DE CASTRO, portugués, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.312.333 y V-8.358.474, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil, y en consecuencia, resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL DE CASTRO PINHO y ALBA JOSEFINA ZARAGOZA DE DE CASTRO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la prefectura municipal de Puerto La Cruz, distrito Sotillo del estado Anzoátegui, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 364 de los libros de registro civil de matrimonios del año 1.981; todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Antonio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria;
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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


En esta misma fecha 17/04/2012, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


Expediente N° 510-12
MAMC/Afdv/trotsky.