Porlamar, 27 de Abril de dos mil doce (2.012)
202 Y 153
Exp N°947-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: DISFRACES CARNAVALITO,C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, bajo el nro 43, Tomo 29 A-cto, de fecha 29 de Abril de 2.002.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LEON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.-3.037.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.576.
PARTE DEMANDADA: FENICIA SHOP, C.A, con registro de información Fiscal Nro J-30755409-6, representada por su presiente ciudadano SALIM ABDUL HUSSEIN DARWICH, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro V.- 10.200.899, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION
NARRATIVA
La Sociedad Mercantil DISFRACES CARNAVELITO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro 43, Tomo 29 A-Cto, de fecha 29 de Abril de 2.002,es beneficiaria de tres (03) cheques, emitidos por la sociedad mercantil FENICIA SHOP C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano SALIM ABDUL HUSSEIN DARWICH, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 10.200.899, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa,1) Cheque Nro 47560708, emitido en la ciudad de Porlamar, el día 30 de Marzo de 2010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (bs.20.000), contra al cuenta corriente Nro 01340221302211038406, del Banco banesco, Agencia rattan Plaza de la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta, a la orden de DISFRACES CARNAVALITO C.A.- 2) Cheque Nro 48560709, emitido en la ciudad de Porlamar el día 30 de Abril de 2010, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), contra la cuenta corriente Nro 01340221302211038406 3) Cheque 4860710, emitido en la ciudad de Porlamar el día treinta (30) de mayo de 2010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), contra la cuenta corriente Nro 01340221302211038406 del Banco Banesco Banco Universal de la agencia situada en Rattan Plaza de la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta, a la orden de Disfraces CARNAVALITO C.A.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Vista la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 27 de Julio 2.011, fecha en que se evidencia que el alguacil de este Tribunal ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna compulsa de citación constante de diecisiete (17) folios útiles, donde expone que el ciudadano SALIM ABDUL HUSSEIN DARWICH, no se encontraba en la dirección señalada por la parte actora, y que lo visite varias veces para hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte actora efectuara actividad alguna para impulsar este proceso.-
En el caso de las perenciones breves, no se puede considerar que exista tal abandono del proceso, sino falta de cumplimiento de los deberes legales que la Ley impone para lograr la citación.
En uno u otro supuesto, por ser la norma analizada de carácter sancionatorio no es susceptible de interpretación extensiva o analógica para declarar la perención no solo es necesario verificar el simple transcurso del tiempo, sino también es relevante analizar en cabeza de quien estaba el impulso del proceso, si de las partes o del Tribunal…
De los fallos transcritos este tribunal infiere que la inactividad procesal de las partes con lleva a la falta de impulso procesal o estímulo del proceso que acarrea su penalización y lo extingue.-
Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, se observa que efectivamente desde el 27-07-2011, trascurrió en demasía el lapso de mas de seis(6) meses previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora, sin que tal inacción recaiga en cabeza del Tribunal. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento durante ese lapso por las partes, y en especial por la actora que por falta de impulso procesal en esta causa, se concluye que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, con fundamento en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la perención de la Instancia, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intimación, interpusiera DISFRACES CARNAVALITO C.A en contra de la Sociedad Mercantil Fenicia Shop C.A, en el expediente Nro. 947-10, nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete(27) días del mes de Abril de dos mil doce, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Abg Yanette González González
En esta misma fecha, 27-04-2012, siendo ( 12.35pm) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg Yanette González González.
JJAV/YGG/ttP.-
Exp947-10
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