202° y 153°
Exp. Nº 1206-12
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: CHERLOT RAFAEL AGUANA Y ANA KARINA MONZON FAORO, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.659.624 Y V- 6.561.462 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: HUMBERTO GUZMAN WINDEROXCHEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 1192 y titular de la cedula de Identidad Nº 906.042
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

NARRATIVA
En fecha Catorce (14) de Marzo de dos mil Doce (2.012), los ciudadanos CHERLOT RAFAEL AGUANA Y ANA KARINA MONZON FAORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.659.624 Y V-6.561.462, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado HUMBERTO GUZMAN WINDEROXCHEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 1192, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa. Así mismo fueron consignados los recaudos inherentes con respecto a la solicitud de la demanda.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1990), decidieron interrumpir la vida conyugal, el día 07 de Enero del Dos Mil Siete (2007) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon un hijo varón, el cual lleva por nombre CARLOS DAVID, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha Veintidós (22) de Marzo de Dos MIL Doce (2012) el Tribunal mediante Auto procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En fecha, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Doce (2.012), Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILO quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CHERLOT RAFAEL AGUANA Y ANA KARINA MONZON FAORO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CHERLOT RAFAEL AGUANA Y ANA KARINA MONZON FAORO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos CHERLOT RAFAEL AGUANA Y ANA KARINA MONZON FAORO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1.990).-

Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintisiete (27) de Abril de Dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (27-04-2012) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González

Expediente Nº 1.206-12
JJAV/YGG/vas