REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
202° y 153°
Exp. Nº 1025-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: GLADYS DEL SOCORRO PRIETO DE CUNHA Y JOSE LUCIANO CUNHA DA SILVA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, extranjeros, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.280.687 y E- 81.431.770 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LAURA DIAZ y GONZALO MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.417.448 y V- 17.654.328, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.670 y 144.570.-
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010) fue presentado para su distribución Solicitud de Separación de Cuerpo por los Ciudadanos GLADYS DEL SOCORRO PRIETO DE CUNHA Y JOSE LUCIANO CUNHA DA SILVA, extranjeros, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. E- 81.280.687 y V- 81.431.770, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados LAURA DIAZ y GONZALO MARQUEZ, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.670 y 144.570, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Abril de mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), fijando como domicilio en la siguiente dirección: Sector Pozo Nuevo, Calle Meneses, Casa Numero 1263, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial, procrearon cuatro hijos los cuales llevan por nombre ELTHON STARSKY, JOSE LUCIANO, LUIS GONZALO Y EDGARD ALEXANDER, todos mayores de edad; no adquirieron bienes alguno que sean objetos de liquidación y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común en el transcurso del mes de Agosto del año Dos mil Siete (2.007).
En fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), comparecen los ciudadanos, GLADYS DEL SOCORRO PRIETO DE CUNHA Y JOSE LUCIANO CUNHA DA SILVA, asistidos por la abogada LAURA DIAZ, antes identificados, quienes consignaron los recaudos fundamentales de la solicitud.
En fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Once (2.011), comparece los ciudadanos GLADYS DEL SOCORRO PRIETO DE CUNHA Y JOSE LUCIANO CUNHA DA SILVA, antes identificados, asistidos por los abogados LAURA DIAZ y GONZALO MARQUEZ, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 136.670 y 144.570, este Juzgado decreta formalmente la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges en el libelo de la presente solicitud.-
En fecha Veinte (20) de Enero del Dos mil Once (2.011) comparece por ante este Tribunal el Ciudadano JOSE LUCIANO CUHNA DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº E 81.431.770, asistido por la abogada LAURA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.670, en la cual solicita la devolución de los originales de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, así como también la consignación de las copias simples de los mismo.-
En fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos mil Once (2011), el Tribunal acuerda la devolución de los originales de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles.-
En fecha, Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011), comparece la ciudadana Abogada Laura Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.670, quien actúa en representación de los ciudadanos GLADYS DEL SOCORRO PRIETO DE CUNHA Y JOSE LUCIANO CUNHA DA SILVA, en el cual expone que recibe los originales.-
En fecha Veintisiete (27) de Abril del año dos Mil Doce (2.012), comparece los ciudadanos GLADYS DEL SOCORRO PRIETO DE CUNHA Y JOSE LUCIANO CUNHA DA SILVA, extranjeros, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.280.687 y E- 81.431.770, asistido por la abogada LAURA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.670, quien expone: que habiendo transcurrido mas de un año del decreto de Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido reconciliación alguna, entre los cónyuges, solicita la conversión en divorcio
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos GLADYS DEL SOCORRO PRIETO DE CUNHA Y JOSE LUCIANO CUNHA DA SILVA, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos GLADYS DEL SOCORRO PRIETO DE CUNHA Y JOSE LUCIANO CUNHA DA SILVA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el día Catorce (14) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, Veintisiete (27) del mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (27-04-2.012) siendo las 11:40 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
Expediente Nº 1025-10
JJAV/YGG/vas.-.
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