JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 27 de abril de 2012.
202° y 153°
Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre ATENEA SUITES, Conjunto Residencial, representada por su Presidente ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.757.275, asistido por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336..350, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010, en su condición de parte Actora, por una parte y por la otra la sociedad mercantil LOS GERANIOS, C.A., representada por el abogado BARTOLOME FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 9.301.089, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.286, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de marzo del 2009, anotado bajo el Nº 18, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en la cual expresan lo siguiente: Primero: Que la actora inició procesos judiciales en contra de la demandada por el cobro de bolívares de cuotas de condominio insolutas, generadas por los inmuebles propiedad de la demandada, dichos procesos judiciales son ventilados ante distintos juzgado de esta Circunscripción Judicial, y a los efectos de la presente Transacción los describen de la siguiente manera: Ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García y Otros, los siguientes expedientes: 10-2826, 10-2831, 10-2832, 10-2833, 10-2834. Ante el Juzgado Segundo, los expedientes: 10-1457, 10-1458, 10-1459, 10-1467, 10-1468, 10-1469, 10-1470, 10-1472, 10-1473, 10-1475 y 10-1476. Asimismo por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y Otros, se ventilan los siguientes: 10-1607, 10-1608, 10-1609, 10-1610, 10-1616, 10-1617, 10-1618, 10-1619, 10-1620, 10-1621 y 10-1622. Y ante este Juzgado Cuarto, los siguientes expedientes: 10-109, 10-1020, 10-1021, 10-1022, 10-1034, 10-1035 y 10-1030. Que el monto global adeudado por la suma de todas las demandas presentadas por la actora en contra de la demandada es por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 143.323, 52). Segundo: Revisados los depósitos realizados pro la demandada a favor de la Actora, y tomando en cuenta los cruces de cuentas y compensaciones que poseían las partes entre sí, la demandada y la actora, a los fines de dar por terminado todos los procedimientos judiciales antes descritos y extinguir en forma global la deuda que mantiene la demandada, esta ofrece pagar, en este acto, como única prestación a la actora, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 42.108, 49), que comprende el capital adeudado por la demandada a la actora por concepto de cuotas de condominio insolutas. Dicha cantidad será pagada mediante cheque de gerencia a nombre del Condominio Atenea Suites al momento de la firma de esta transacción. Tercero: La actora, declara que acepta la oferta de pago y que recibe en éste acto de manos de la demandada la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 42.108, 49), mediante cheque de gerencia. Cuarto: En este acto ambas partes y de acuerdo con la presente Transacción solicitan al Tribunal proceda a Suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado. Quinto: La parte actora y la demandada reconocen expresamente el carácter de cosa Juzgada que tiene la presente Transacción para todos los efectos legales. Sexto: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de la presente negociación, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. Séptima: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con lo señalado en la presente, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales. Octava: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente y se le expidan a cada parte copia certificada de la Transacción y del auto que la homologue. Este Tribunal en consecuencia homologa Transacción celebrada entre las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena archivar el expediente y expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
Exp. N° 1021-10
JJAV/ygg/wrr.-
|