202° y 153°
Exp. Nº 1.195-12
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE MARVAL Y NIURKA DEL VALLE ROSARIO QUIJADA, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.197.983 y V-11.852.877 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GERARDO GARCIA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.758.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2.012), los ciudadanos ALEXANDER JOSE MARVAL Y NIURKA DEL VALLE ROSARIO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.197.983 y V-11.852.877 respectivamente.,debidamente asistidos en este acto por el abogado GERARDO GARCIA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 68.758, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintidós (22) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), el domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Sector El Poblado, Calle Saco de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, el 10 de Abril de Dos Mil Cuatro (2.004) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no procrearon hijos algunos y tampoco adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha Veintidós (22) de Marzo del año dos mil doce (2.012), comparece el ciudadano ALEXANDER JOSE MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.197.983, asistido por el abogado GERARDO GARCIA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 68.758, quien consigna en (01) folio útil, la Dirección actual de ambos cónyuges y los emolumentos necesarios para las copias y notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil doce (2.012) el Tribunal admite la solicitud de divorcio 185-A
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.496.704, en su carácter de Fiscal de la fiscalia Sexta del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MARVAL Y NIURKA DEL VALLE ROSARIO QUIJADA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ALEXANDER JOSE MARVAL Y NIURKA DEL VALLE ROSARIO QUIJADA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MARVAL Y NIURKA DEL VALLE ROSARIO QUIJADA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante LA Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva, en fecha 22 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (27-04-2.012) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1195-12
JJAV/YGG/vas
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