202° y 153°
Exp. Nº 1.190-12
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: EDWARD ALFONZO RAMIREZ LOPEZ Y INDA SUANIS COROMOTO GONZALEZ DUIN, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.470.121 y V- 11.598.568 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUISA CARMEN CARREYO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.369.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de Enero de dos mil doce (2.012), los ciudadanos EDWARD ALFONZO RAMIREZ LOPEZ Y INDA SUANIS COROMOTO GONZALEZ DUIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.470.121 Y V- 11.598568, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada LUISA CARMEN CARREYO GOMEZ,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 12.369, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintiséis (26) de Abril de Mil Novecientos Noventa (1.990) el domicilio, conyugal fue en la siguiente dirección: Residencias Las Margaritas, Avenida Terranova, Piso 5, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, en el me de Enero del año Dos mil (2.000) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, se procrearon dos hijos que tienen por nombre KARELIN ADRIANA Y JHON HAMME, ambos mayores de edad, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil doce (2.012), comparece los ciudadanos EDWARD ALFONZO RAMIREZ LOPEZ Y INDA SUANIS COROMOTO GONZALEZ DUIN, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V 10.470.121 y V- 11.598.568, respectivamente, asistido por la abogada LUISA CARMEN CARREYO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 12.369 quien consigna en (01) folio útil, Acta de Matrimonio Original y Copias Simples de las cedulas de Identidad de los cónyuges, todo lo necesario en el proceso y procedimiento de la Solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil doce (2.012) el Tribunal admite la solicitud de divorcio 185-A
En Fecha 09 de Abril de Dos Mil Doce (2.012) Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.496.704, en su carácter de secretaria de la fiscalia Sexta del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos EDWARD ALFONZO RAMIREZ LOPEZ Y INDA SUANIS COROMOTO GONZALEZ DUIN, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EDWARD ALFONZO RAMIREZ LOPEZ Y INDA SUANIS COROMOTO GONZALEZ DUIN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos EDWARD ALFONZO RAMIREZ LOPEZ Y INDA SUANIS COROMOTO GONZALEZ DUIN, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha Veintiséis (26) de Abril de Mil Novecientos Noventa (1.990).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (27-04-2.012) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González

Expediente Nº 1190-12
JJAV/YGG/vas