202° y 153°
Exp. Nº 1.186-12
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: CARMEN DEL VALLE ALFONZO de LOZADA Y AGUSTIN RAFAEL LOZADA, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.327.504 y V- 5.476.710 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: DIANA CAROLINA ESPINOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.681, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.417.201
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Enero de dos mil doce (2.012), los ciudadanos CARMEN DEL VALLE ALFONZO de LOZADA Y AGUSTIN RAFAEL LOZADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.327.504 Y V- 5.476.710, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada DIANA CAROLINA ESPINOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.681, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) el domicilio, conyugal fue en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, hace aproximadamente doce (12) años de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no procrearon hijos algunos, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil doce (2.012), comparece los ciudadanos CARMEN DEL VALLE ALFONZO de LOZADA Y AGUSTIN RAFAEL LOZADA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V 5.476.710 y V- 1.327.504, respectivamente, asistido por el abogado MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.178 quien consigna en (01) folio útil, Copia del Acta de Matrimonio y Copias Simples de las cedulas de Identidad de los cónyuges, todo lo necesario en el proceso y procedimiento de la Solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil doce (2.012) el Tribunal admite la solicitud de divorcio 185-A
En Fecha 09 de Abril de Dos Mil Doce (2.012) Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.496.704, en su carácter de secretaria de la fiscalia Sexta del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE ALFONZO de LOZADA Y AGUSTIN RAFAEL LOZADA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARMEN DEL VALLE ALFONZO de LOZADA Y AGUSTIN RAFAEL LOZADA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE ALFONZO de LOZADA Y AGUSTIN RAFAEL LOZADA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad del Municipio García del estado Nueva Esparta, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (27-04-2.012) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1186-12
JJAV/YGG/vas
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