201° y 153°
Exp. N° 1.173-11
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CROA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de julio del 1977, anotada bajo el Nº 19, Tomo II, y ALICROA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de abril del 1997, anotada bajo el Nº 522, Tomo I-Adc. 10.
PARTE DEMANDADA: ZUMA SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio del 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A Sgdo, bajo el Registro Información Fiscal Nº J-002988-8, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 93.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEVIS RAFAEL TORCATT ARISMENDI, KATTIUSKA L. TORCATT RIVAS, FRANKLIN TORCAT RIVAS, MARÍA ISABEL TORCAT RIVAS, y ERICKA VALDIVIESO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.168.827, 11.006.607, 12.223.031, 13.815.636 y 13.670.784, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.019, 64.878, 97.331, 96.616 y 102.375, respectivamente.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No Consta en Autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
NARRATIVA.
En fecha 29 de noviembre de 2011, fue presentado para su distribución el libelo de demanda por los abogados NEVIS R. TORCATT ARISMENDI y FRANKLIN TORCAT RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CROA, C.A., y ALICROA, C.A., contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., el cual le correspondió a este Juzgado conocer del mismo.
Compareció el abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, y presentó los recaudos necesarios para la admisión de la demanda.
En fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal procedió a la admisión de la demanda incoada y ordenó la citación de la parte demandada.
Expresa la parte actora en su libelo de demanda que su mandante es tomador de la póliza denominada Combinado Empresarial, signada bajo el Nº 0901-0000269088, librada por la empresa de seguros ZUMA SEGUROS, C.A., y que en dicho cuadro de póliza se evidencia los bienes asegurados y valor de la prima, la fecha de emisión de la referida póliza, así como su vigencia, teniendo como fecha de inicio el 20 de mayo del 2010, hasta el 20 de mayo del 2011, a las 12: 00 m., tal como se evidenciaba de copia que acompañó marcada con la letra “B”.
Que era el caso que el 22 de noviembre del 2010, se les notificó formalmente y a través de carta suscrita por el representante de la empresa sobre la incidencia de un siniestro en las instalaciones de la empresa, a causa de las fuertes lluvias ocurridas entre los días 20 y 21 del mismo mes y año, en el estado Nueva Esparta, hecho que fue público y notorio y comunicacional, y fue recibida por la empresa de seguro en fecha 23 de noviembre del 2010, lo cual provocó el colapso de la estructura del techo de uno de los galpones, en donde se almacena parte de los productos que comercializa su representada, los cuales se vieron afectados y dañados, por el peso de la estructura caída y por las continuas lluvias, hecho que se evidencia de Inspección Judicial que se realizó el 23 de noviembre del 2010.
Que en consecuencia de lo anterior la empresa de seguros asignó un ajustador de pérdidas, para la verificación in situ del siniestro ocurrido, el cual tomó sus respectivas notas y levantó un acta de inspección con lo que pudo observar.
Asimismo indica que en fecha 02 de diciembre del 2010, le fue enviada una carta por la empresa aseguradora, la cual acompañó al libelo marcada “E”, en la que alegó dicha empresa de seguros el incumplimiento de su representada de las condiciones generales establecidas en el contrato de seguro, en especial lo establecido en la cláusula 11 del mismo.
Que era de destacar que en la misiva de fecha 02 de diciembre del 2010, la empresa aseguradora indicó que la fecha de ocurrencia del siniestro era el 16 de septiembre del 2010, cuando lo correcto era entre los días 20 y 21 de noviembre del 2010, por lo que la aseguradora estaba incurriendo en un error que evidentemente perjudicaba a sus representadas, porque de allí ésta tomaba como basamento lo establecido en la cláusula 11 de dicho contrato, referido a los días que el tomador o asegurado tenía para suministrar a la aseguradora los daños. Que también luego del evidente error por la empresa aseguradora, que vulnera y menoscaba los derechos de sus representadas, envían una nueva comunicación con fecha 10 de marzo de 2011, en la cual declinan el pago de la indemnización, pero en este caso adicionan causales nuevas al rechazo donde indican que la causa de los daños ocasionados al techo del galpón asegurado fue su propio peso y la sumatoria de pesos particulares de cada uno de los elementos colapsando ante la falta de adhesión.
Señaló como fundamento de derecho los artículos 20 y 21 de la Ley de Contratos de Seguros, así como los artículos 1.167, 1.159 y 1.160 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 55 de la Ley de Contratos de Seguros Vigente.
Que por lo anterior demandó a la empresa ZUMA SEGUROS, C.A., para que conviniera o en su defecto fuera condenada por el Tribunal en: Primero: Cumplir con su obligación de pagar la indemnización correspondiente al siniestro notificado el 22 de noviembre del 2010. Segundo: en pagar las Costas y Costos Procesales.
En fecha 17 de enero de 2012, compareció el abogado NEVIS TORCATT ARISMENDI, y consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
El 17 de enero de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibidos los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para trasladarse al Tribunal comisionado para llevar a cabo la citación.
En fecha 10 de abril de 2012, compareció el abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, apoderado judicial de la parte actora y Desistió de la presente demanda, asimismo solicitó que una vez acordada por este Tribunal, se ordenara el desglose del expediente y le fueran devueltos los recaudos originales acompañados al libelo y se le expida una copia certificada del auto que acuerde el desistimiento.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Tribunal Homologa el presente Desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena desglosar los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, e igualmente expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas
Archívese el presente expediente..
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,
JJAV/ygg/wrr.-
Exp. N° 1.173-11
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