REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 26 de Abril de 2012.-
201º y 153°

El presente juicio se inició por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE OBRA CIVIL interpuesto por los ciudadanos LUIS ALFREDO SURITA y JOSE GREGORIO TORO contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES AXA C.A, el Tribunal observa que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (10-01-2012).---------------------------------.
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia pasa a verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
Consta que en fecha 10-01-2012, el tribunal admite la demanda y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un mes sin que las partes impulsaran el proceso en cuestión.---------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicara la CITACION de la parte demandada, dentro de un lapso de Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.----
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg-lmg.-
CAUSA Nº 1.768-11
Interlocutoria/perención