REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 11 de Abril de 2012
201° y 153°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ESAU MURILLO CARDENAS y SONJALI MORENO GONZALEZ, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos LUIS ROBERTO RODRIGUEZ PARDO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°V- 03187007-7, ALONSO RODRIGUEZ AZPURUA PARDO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-4.087.243 (Rif. 04087243-0), MARIA JULIETA ISABEL RODRIGUEZ AZPURUA DE SCANNONE, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°V- 4.087.245 (Rif 04087.245-7), MARIA CAROLINA RODRIGUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 4.087.244 (Rif 04087.244-9) VERONICA RODRIGUEZ DE GURUCEAGA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°V- 6.555.516 (Rif 06555516-2) y AÑESIA RODRIGUEZ PARDO, venezolana. Mayor de edad, Soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°V- 6.974.898 (Rif 06974898-4) que les consta que el señor LUIS ANTONIO RODRIGUEZ AZPURUA YEPEZ, (Difunto) construyó con dinero de su propio peculio las bienhechurias de un INMUEBLE constituido por una parcela de Terreno denominada CERRO CAIGÜRE, ubicada al este de la Ciudad de Porlamar, Sector Bella Vista jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, parcela esta de terreno con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (35.000MTS2) la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte. Calle o Camino público que conduce al sector “Bella Vista”, hacia donde da su acceso o entrada , hoy avenida Raúl Leoni; Sur. Laguna de “EL MORRO”, Este. Laguna de “EL MORRO”; y OESTE. Laguna de “EL MORRO”, el cual pertenecía al fallecido LUIS ANTONIO RODRIGUEZ AZPURUA YEPEZ, según se evidencia de documento protocolizado por ante la hoy denominada Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Agosto de 1.959, quedando anotado bajo el N° 63, folio 85 y 86, Protocolo Primero, hoy exclusiva propiedad de los ciudadanos: LUIS ROBERTO RODRIGUEZ PARDO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°V- 03187007-7, ALONSO RODRIGUEZ AZPURUA PARDO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-4.087.243 (Rif. 04087243-0), MARIA JULIETA ISABEL RODRIGUEZ AZPURUA DE SCANNONE, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°V- 4.087.245 (Rif 04087.245-7), MARIA CAROLINA RODRIGUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 4.087.244 (Rif 04087.244-9) VERONICA RODRIGUEZ DE GURUCEAGA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°V- 6.555.516 (Rif 06555516-2) y AÑESIA RODRIGUEZ PARDO, venezolana. Mayor de edad, Soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°V- 6.974.898 (Rif 06974898-4), en su condición de Únicos y Universales Herederos del precitado de Cujus. (LUIS ANTONIO RODRIGUEZ AZPURUA YEPEZ), el cual construyo a sus únicas y exclusivas expensas, una casa que consta de Dos (2) cuerpos y Modulo de servicio entre los cuerpos principales, de la casa, existen espacios abiertos con jardinería, y pérgolas; el cuerpo de Habitaciones consta de Cinco (5) dormitorios y cuatro (4) baños, los baños tienen un (1) lavamanos cada uno, bidet, excusado y ducha, las paredes de los baños están recubiertas de cerámica. En el Cuerpo de áreas generales se encuentran: la sala, el corredor, el pantry, la cocina, el lavadero y un (1) baño auxiliar, integrado al área social; tanto la cocina, el pantry y los baños tienen las paredes recubiertas en cerámica. Los materiales utilizados en dicha construcción son los siguientes: pisos de panelas de Villa de Cura, techo de caña amarga recubiertos de tejas criollas; los marcos de las puertas de paso, ventanas, closet de madera. El modulo de servicio consta de cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños, un garaje, sus techos son de asbesto, piso de baldosas, de arcilla, los baños tienen un (1) lavamanos, excusado y ducha, los marcos de las puertas y closet son de madera; lo descrito se encuentra distribuida en un área de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650,MTS2),. Que les consta que en la construcción de las precitada biehnechuerias invirtió la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.350.000,oo).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: LUIS ROBERTO RODRIGUEZ PARDO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°V- 03187007-7, ALONSO RODRIGUEZ AZPURUA PARDO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-4.087.243 (Rif. 04087243-0), MARIA JULIETA ISABEL RODRIGUEZ AZPURUA DE SCANNONE, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°V- 4.087.245 (Rif 04087.245-7), MARIA CAROLINA RODRIGUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 4.087.244 (Rif 04087.244-9) VERONICA RODRIGUEZ DE GURUCEAGA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°V- 6.555.516 (Rif 06555516-2) y ALESIA RODRIGUEZ PARDO, venezolana. Mayor de edad, Soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N°V- 6.974.898 (Rif 06974898-4) sobre unas bienhechurias consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento protocolizado por ante la hoy denominada Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Agosto de 1.959, quedando anotado bajo el N° 63, folio 85 y 86, Protocolo Primero. Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI
ARV/maco-arsm.-
Solicitud 1.240-12.-