REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 11 de Abril de 2.012.-
201° y 153°
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARISOL FERNANDEZ RIVERA y MARY ISABEL NAVARRO PLAZA, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 01-01-2.012 falleció el señor JESUS SALVADOR LOPEZ, en la calle Clínica El Valle C.A, ubicado en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el N° 4, que le constan que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA SOFIA RIVERO DE LOPEZ, (Esposa), JUAN CARLOS LOPEZ y JESMARY LOPEZ RIVERO, que le consta que conocieron al de cujus JESUS SALVADOR LOPEZ, que le constan que procreo Dos (2) hijos legítimos de nombre: JUAN CARLOS LOPEZ RIVERO y JESMARY LOPEZ RIVERO. Que le consta que son sus únicos herederos del de cujus JESUS SALVADOR LOPEZ; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN SALVADOR LOPEZ a los ciudadanos MARIA SOFIA RIVERO DE LOPEZ, JUAN CARLOS LOPEZ RIVERO y JESMARY LOPEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2. 248.928, V-13.572.203 y V-13.044.482 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de cónyuge e hijos del finado.-----------------
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Así mismo se acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se ordena expedir por secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ

Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
EL SECRETARIO

Abg MIGUEL COVA ORSETTI-


ARV/mco/arsm.-.
Solicitud N° 1.235.12.