REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 11 de Abril del 2012
201º y 153º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GON-MAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Julio de 2.006, bajo el N° 37, tomo 36-A. en su condición de Administradora del Condominio CONJUNTO RESIDENCIAL ATENEA SUITES.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL CAMEJO y MARIA GABRIELA FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 37.697 y 115.010 respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA LOS GERANIOS C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Octubre de 1986, bajo el N° 17, tomo 4-A, Sgdo, Adicional 4°
APODERADO JUDICIAL: abogado BARTOLOME FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.286.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 29-11-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por SOCIEDAD MERCANTIL GON-MAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Julio de 2.006, bajo el N° 37, tomo 36-A. en su condición de Administradora del Condominio CONJUNTO RESIDENCIAL ATENEA SUITES contra INMOBILIARIA LOS GERANIOS C.A.- ------------------------------------------------------
En fecha 08-02-2011, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 11-02-11, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada INMOBILIARIA LOS GERANIOS C.A.- inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Octubre de 1986, bajo el N° 17, tomo 4-A, Sgdo, Adicional 4°, en la persona de su Director GUIDO FONTANELLA CATELLA, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.136.465.- para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2DO) día de Despacho siguiente que de la citación se haga a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.-
En fecha 14-02-11 se apertura el cuaderno de medidas y se comisiona al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Maneiro, Villalba y Península de Macanao del estado Nueva Esparta.
En fecha 28-02-2.011 comparece la parte actora y consigna los emolumentos para las copias necesarias para la elaboración de las compulsas para la citación y el traslado respectivo.-
En fecha 22-07-2011, es recibida la comisión procedente del Juzgado Segundo ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual se ordeno agregar a los autos a los fines de que surtieran los efectos correspondientes
En fecha 02-04-2012, comparece el Conjunto Residencial ATENEA SUITES, Conjunto Residencial, representado por su Presidente RAFAEL RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.757.275, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.336.350, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.010, y por la otra SOCIEDAD MERCANTIL LOS GERANIOS C.A, INMOBILIARIA LOS GERANIOS C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Octubre de 1986, bajo el N° 17, tomo 4-A, Sgdo, Adicional 4°, asistido por el abogado en ejercicio BARTOLOME FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286 en su carácter de apoderado Judicial de la demandada”… ambas partes solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda en los términos expuestos en la TRANSACCION, que esta sea homologada y archivada, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada.



Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.


En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ATENEA SUITES, Conjunto Residencial, representado por su Presidente RAFAEL RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.757.275, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.336.350, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.010, y por la otra SOCIEDAD MERCANTIL LOS GERANIOS C.A, INMOBILIARIA LOS GERANIOS C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Octubre de 1986, bajo el N° 17, tomo 4-A, Sgdo, Adicional 4°, asistido por el abogado en ejercicio BARTOLOME FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286 en su carácter de apoderado Judicial de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena archivar el presente expediente. TERCERO: Se ordena suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 14-02-2011 por este Tribunal y se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva. Incorporese el cuaderno de medidas al principal, conforme a lo establecido en el Articulo 604 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión

EL JUEZ

Dr.-ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI

ARV/mco/ars
Exp. N° 1.607.10
Homologación. Definitiva