PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, actuando por sus propios derechos e intereses.

APODERADA JUDICIAL: No Acredito.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA EDITH OSUNA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.777.669.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos SHARDA BUDHRANI y ALFREDO CHERUBINI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 130.505 y 120.155.
NARRATIVA:
En fecha 09/12/2011, es recibida por distribución, demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (Folios 01 al 11).
En fecha 12/12/2011, se le da entrada en este Juzgado a la demanda y se le asigna el N° 11-1602 (Folio 12).
En fecha 14/12/2011, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235 actuando por sus propios derechos, y consigna los recaudos en los cuales sustenta la presente demanda. (Folios 13 al 37).
En fecha 15/12/2011, es admitida demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante auto aparte se ordena la citación de la parte demandada, ciudadana MARIA EDITH OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.777.669, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folios 38 al 40).
En fecha 11/01/2012, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, consigna los emolumentos necesarios para librar la compulsa. (Folio 42).
En fecha 11/01/2012, el Alguacil del Tribunal, expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa de la citación. (Folio 43)
En fecha 16/01/2012, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación y compulsa, debidamente firmada, por la parte demandada ciudadano MARIA EDITH OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.777.669. (Folio 44 al 45).

En fecha 18/01/2012, la ciudadana MARIA EDITH OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.711.378, asistidos por los abogados en ejercicio ciudadanos SHARDA BUDHRANI y ALFREDO CHERUBINI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.505 y 120.155, consigan en dos (02) folios útiles, escrito de oposición de la Cuestión Previas por defecto de forma de la demanda, contemplada en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos indicado por el articulo 340 e jusdem y Poder Apud Acta (Folios 46 al 47).

En fecha 23/01/2012, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 013.235, consigna en un (01) folio útil escrito, para subsanar las cuestiones previas, realizado en tiempo hábil y amparándose en el Código Procedimiento civil, articulo 340 requisito de forma, ordinal 2° y articulo 350 alegadas las cuestiones previas. (Folio 48).
En fecha 30/01/2012, se ordeno corregir foliatura a partir del folio 14 hasta el folio 37 inclusive. (Folio 49).
En fecha 02/03/2012, se subsana la cuestión previa promovida mediante escrito de fecha 18 de enero de 2012, contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del código de procedimiento civil. (folios 50 al 51)
En fecha 07/03/2012, la ciudadana MARIA EDITA OSUNA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.711.378, debidamente asistida por el abogado RANDALL JOSE MARCANO DE SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.438, consigno escrito de contestación a la demanda. (Folios 52 al 58)
En fecha 12/03/2012, la parte actora consigno escrito de pruebas. (Folios 59 al 85)
En fecha 12/03/2012, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora (Folio 86).

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad procesal para decidir este Juzgador pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio, en los siguientes términos:

Establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 51: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

“Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada repuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.”

Se evidencia de la norma transcrita el derecho que tiene toda persona a peticionar ante cualquier autoridad y de obtener oportuna respuesta, y en apego a ese derecho constitucional, la parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda la estimación e intimación de sus honorarios profesionales, y a tal efecto ejerció acción de cobro de honorarios profesionales, con fundamento en los 22 de la Ley de Abogados, lo cual hace con base a que sus honorarios fueron generados por las siguientes actuaciones en el expediente de solicitud causa N° 174-11, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta:
1.- Diligencia de fecha 19/01/2011, estimado en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,oo) para solicitar al despacho que la demandante cualquier documento, diligencia, retirar cual decisión dictamine este Juzgado; diligencia de fecha 24/01/2011, que riela al folio doce (12) estimada en QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).
2.- Solicitud de convocatoria y hacer acto de presencia para consignar las firmas y le autorizan a consignar y retirar cualquier decisión que dictamine el Tribunal, diligencia de fecha 24/01/2011, que riela al folio diez (10) estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
3.- Solicitar al despacho, que la abogada asistente MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, identificada en actas, pueda consignar cualquier documento, diligencia, retirar cual decisión dictamine este Juzgado; diligencia de fecha 24/01/2011, que riela al folio doce (12) estimada en QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).
4.- Diligencia consignada de los co-propietarios, GERONIMO MARIN, MANUEL GOCALVES, BASILIO YUDINE, MARIA EDITH OSUNA, me autorizan consignar, diligenciar y retirar las resultas diligencia de fecha 08/02/2011, que riela al folio veintiuno (21) estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 500,oo).
5.- Retiro de convocatoria de Asamblea diligencia hecha en fecha 11 y 14 de febrero de y consigno diligencia 21 de febrero, para retirar dichas convocatorias del Juzgado, que riela a los folios ciento diez nueve (119)
al ciento veintiuno (121) estimado en la cantidad de QUINIETOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).
6.- Consigne cartel de notificación contenido en el ejemplar del día martes 01 de marzo de 2011 del diario “EL UNIVERSAL”, diligencia de fecha 02/03/2011, que riela al folio ciento treinta y cinco (135) estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).
7.- Solicitando traslado de la Secretaria a fin de que fije boleta de Convocatoria de Asamblea en el Edificio TIFFANY PALACE de fecha 02/03/2011 que riela al folio ciento treinta y siete (137) estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).
8.- Consignación copia certificada del día dieciocho (18) de marzo de 2011, del escrito de convocatoria para dar fe legal de lo solicitado en la Asamblea Extraordinaria del Edificio TIFFANY PALACE de fecha 22/03/2011, que riela al folio ciento treinta y nueve (139) estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).
9.- Para solicitar de copias certificadas y probar mis actuaciones en la intimación e estimación de la demanda, diligencia de fecha 07/10/2011 que riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,oo).

De allí que este tribunal admitió la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, según consta de auto de fecha 15 de diciembre de 2011 y por auto de esta misma fecha ordenó la citación de la demandada ciudadana MARIA EDITH OSUNA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.777.669, domiciliada en el Edificio TIFFANY PALACE, piso 08, apto 8-C avda 4 de mayo, frente al Centro Comercial Jumbo, Porlamar Municipio Mariño estado Nueva Esparta; para que compareciera por ante este tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, ello como consecuencia de la tramitación de la presente causa por la vía del procedimiento breve contemplado el la ley adjetiva civil vigente, y por aplicación de de sentencia vinculante Nro. 3325, de fecha 04 de noviembre de 2005, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, y ratificada en sentencia Nro. 1757, de fecha 09/10/2006, la cual estableció cuatro posibles situaciones que pueden presentarse en relación al cobro de honorarios por parte del abogado u abogada que pretenda hacerlo en juicios.
Se desprende de autos, que la parte demandada quedo debidamente citada para la contestación de la demanda el día 16 de de enero de 2012, fecha ésta en la cual el ciudadano Alguacil de este tribual consigna diligencia dejando constancia de consignar boleta de citación debidamente firmada por la demandada (Folio 44 de la pieza principal del expediente Nro. 12-1602, nomenclatura interna de este tribunal). Del estudio de las actas se evidencia que en el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada previamente citada, efectivamente consignó su escrito de contestación a la demanda, en tiempo oportuno, como consta de los folios 46 y su vuelto del expediente 12-1602, nomenclatura interna de este Tribunal, y en el cual alega punto previo referente a la citación de la demandada y la cuestión previa establecida en el ordinal 2° del artículo 346 de la ley adjetiva civil, previamente decidas por este juzgado en esta misma causa, declarando subsanada la misma; y contesta al fondo de la demanda, en el mismo escrito, en el cual niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, actuando por sus propios derechos e intereses; y se opone al pago que se le intima. En este orden la parte demandada:

PRIMERO: Niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna por honorarios y otros conceptos a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.23.

SEGUNDO: Niega, rechaza y contradice que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, tuviera la cualidad por efectuar diligencia o actuación alguna en su nombre debido a que nunca le otrogo manadatom expreso para ello.

TERCERO: Niega, rechaza y contradice que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, realizara actuaciones judiciales o extrajudiciales en su nombre.

CUARTO: Niega, contradice y rechaza que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, efectuara cualquier gestión de cobro.

QUINTO: Niega, contradice y rechaza que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, introdujera demanda de fecha 19 de enero enero de 2011.

SEXTO: Niega, contradice y rechaza que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, efectuara en su nombre su representación una solicitud para consignar o retirar documentos ante el despacho del tribunal, por el contrario tal y como se evidencia de la propia confesión de la demandante cuando manifiesta en su escrito libelar que fue en nombre y representación del ciudadano GERONIMO ADAN MARIN HERNANDEZ, cedula de identidad Nro. 10.982.045.

SEPTIMA: Niega, contradice y rechaza que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, retirara una convocatoria de asamblea de fecha 11 y 14 de febrero mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011.

OCTAVO: Niega, contradice y rechaza que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, consignara en su nombre y representación un cartel de notificación de fecha 12 de marzo de 2011.

NOVENO: Niega, contradice y rechaza que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, solicitara en su nombre en efectuara en su nombre y representación el traslado de la Secretaria del Tribunal a los fines de fijar boleta de Convocatoria de Asamblea en el edicifio0 TIFFANY PALACE.

DECIMO: Niega, contradice y rechaza que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, consignara en su nombre y representación escrito de convocatoria para dar fe según ella de lo solicitado en asamblea extraordinaria en edifico TIFFANY PALACE.

DECIMO PRIMERO: Niega, contradice y rechaza que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, consignara en su nombre y representación copias certificadas por ante el Juzgado Cuarto de Municipio , por el contrario tal y como se evidencia de la propia confesión de la demandante en su escrito libelar, las mismas fueron solicitadas por ella para sus propios intereses y para probar sus supuestas actuaciones.

DECIMO SEGUNDO: Niega, contradice y rechaza que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, tenga el derecho a cobrarle honorarios profesionales de ningún tipo.

En el escrito de contestación la parte accionada se acoge al derecho de retasa establecido en el articulo 22 de l a Ley de Abogados.

Este tribunal pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no del derecho de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, al cobro de honorarios profesionales judiciales reclamados, a la accionada, y en este orden encontramos:
ARTICULO 506:
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Así del contexto de la disposición legal citada, se concluye que la demandante reclama el cumplimiento por parte de su mandante del pago de los conceptos antes reclamados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES
1.- Copia certificada de expediente nro. 174/11, nomenclatura del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (Folios 14 al 37 de la pieza principal del expediente y folios 62 al 85). Documento éste al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue tachado por la contra parte, a tenor de lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran actuación realizada por la demandante a favor de la demandada, a saber las mismas que promueve como instrumentos de los cuales nace su derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado. Y ASI SE DECIDE.-

En su escrito de promoción de pruebas la parte accionante, solicita que este tribunal tome en cuanta la confesión espontánea de la parte accionada, pero es el caso que del estudio de las actas este juzgador no encuentra afirmación alguna por parte de la accionada que se encuadre dentro de la institución de la confesión espontánea. Y ASI SE DECIDE.-

La parte demandada| no promovió pruebas.

Ahora, establecidas las pruebas como se dijo, este Juzgador pasa seguidamente a la subsunción de los hechos demostrados dentro de los supuestos de hecho establecidos dentro de las disposiciones legales en materia de honorarios profesionales:

Establece el artículo Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

De la norma trascrita se evidencia el derecho de todo profesional de la abogacía a percibir honorarios por sus trabajos judiciales y/o extrajudiciales. En el caso presente la acciónate pretende el pago de honorarios profesionales, como se evidencia de su libelo demanda.

En este sentido este juzgador pasa a establecer los hechos claramente demostrados en autos:

PRIMERO: La realización por parte de la demandante de gestiones profesionales en el expediente de solicitud causa N° 174-11, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, relacionadas con la parte accionada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora concluyentemente, subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador en apego estricto a lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y Previa verificación del cumplimiento en el presente juicio de las garantías constitucionales, principalmente el debido proceso y el derecho a la defensa, y la materialización de la tutela judicial efectiva, lo cual es deber de quien juzga, como en efecto lo hizo, en cumplimiento de su deber como garante de la integridad constitucional, y el norte de nuestra República Bolivariana de Venezuela como Estado de Derecho y de Justicia, que se encuentran llenos los extremos para la declaratoria a favor de la accionante de su derecho a percibir y cobrar sus honorarios profesionales, lo cual hace en la forma siguientes:

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.413.943, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235, actuando por sus propios derechos e intereses.

SEGUNDO: Se advierte a las partes que una vez la presente decisión quede definitivamente firme, la intimante deberá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, proceder a estimar las actuaciones que como profesional del derecho realizó en el proceso del cual emanan las mismas, y una vez cumplido dicho trámite se proceda a ordenar la intimación de la demandada, a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho a que conste en autos su intimación, se acoja o no al derecho de retasa, consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada a los nueve (09) de abril de 2012, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 am).
Publíquese, Regístrese, déjese copia.-----------------------------------------------
EL JUEZ,