REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 03 de Abril de 2012

201° y 153°

Visto la TRANSACCIÓN, de fecha dos (02) de Abril de 2012 , el cual riela a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y seis (146) del presente Expediente, signado con el No. 10-1473, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrita por la parte demandante, ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.336.350, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 115.010, en su carácter de Apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL ATENEA SUITES, protocolizado ante la oficina de Registro del Municipio Mariño del estado nueva esparta, en fecha 09 de diciembre de 1996, bajo el No.3, folios 15 al 17, y la parte demandada ciudadano BARTOLOME FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.301.089, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44.286, en su carácter de Apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA LOS GERANIOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 07 de octubre de 1986, anotada bajo el No. 17, tomo 4-A, Adicional 4°, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto con los pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En relación a la solicitud de las copias certificadas de la Transacción y del Auto que la homologue, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la Transacción y del Auto que la Homologue. Ahora bien por cuanto el Tribunal no cuenta con los medios mecánicos necesario para la reproducción de las copias certificadas, se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE TILLERO, Funcionario de este Tribunal para retirar el expediente del recinto del Tribunal, a los fines de su fotocopiado y para que firme junto a la Secretaria de este despacho todas y cada unas de las copias y su certificación y una vez cumplida devolver el expediente, a su lugar de origen. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LOPEZ